Por un lado el Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) en su artículo 45 establece que los estados miembros designarán los organismos responsables de recibir, de los importadores y usuarios intermedio que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas para la respuesta sanitaria en caso de urgencia. En España, a través de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, en su disposición adicional tercera se establece que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) será el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45 del Reglamento CLP, tipificando además como infracción grave la falta de comunicación, al mencionado organismo, de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas contemplada en el artículo 45 del Reglamento CLP. Por tanto, esta norma obliga al responsable de la comercialización de una mezcla clasificada como peligrosa a proporcionar la información necesaria al INTCF.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 453/2010 que regula el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad de sustancias y mezclas, establece la obligatoriedad de indicar en la sección 1.4 de la FDS un número de teléfono para casos de emergencia. Este número de teléfono podría tratarse del organismo encargado de recibir la información del artículo 45 del Reglamento CLP, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. No obstante, para poder incluir el teléfono de urgencias del Servicio de Información Toxicológica del INTCF es imprescindible haber comunicado la información del artículo 45 de CLP.
La información que se debe remitir al INTCF con esta finalidad se regula en la Orden Ministerial JUS/836/2013, si bien, está pendiente de armonizar tal información como se establece en el artículo 45 de CLP. La comunicación al INTCF incluye la llamada Ficha Toxicológica cuyo contenido es el siguiente:
Se deberá enviar una Ficha Toxicológica para cada nombre comercial, y en caso de variaciones en la composición de los componentes de la mezcla, se deberán enviar varias Fichas Toxicológicas de tal forma que la composición de la mezcla declarada quede definida por intervalos dentro de los límites establecidos. Esta información se referirá a las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos.
Además de la Ficha Toxicológica, la comunicación al INTCF debe incluir la Ficha de Datos de Seguridad de la mezcla y la etiqueta, así como cualquier otra documentación que resulte de interés (ficha técnica, certificados, etc).